domingo, 17 de octubre de 2010

PRESUPUESTO (Instalacion electrica)

INSTALACION ELECTRICA C-1015

INCLUYE: RANURADOS, ENTUBADO, GUIA
DE ALAMBRE GALVANIZADO, COLOCACION
DE CABLES CAL 12/18, COLOCACION DE
ACCESORIOS Y TAPA, MANO DE OBRA,
HERRAMIENTA Y EQUIPO DE SEGURIDAD. Abr 2007

SALIDA
MANO DE OBRA
No ELEMENTO UNIDAD PRECIO RENDIMIENTO

COSTO
O-0100 PEON JOR 280.45 0.435 121.93
O-0800 ELECTRICISTA JOR 654.38 0.435 284.51
3 MANDO INTERMEDIO Y HERRAMIENTA % 406.44 0.130 52.84
PRECIO MAXIMO A DESTAJO 246.33 SUMA $ 459.28
MATERIAL
No ELEMENTO UNIDAD PRECIO RENDIMIENTO COSTO
MMAN13 MANGUERA ELECTRICA DE 13 mm ML 1.25 3.000 3.76
MCAB112 CABLE DE COBRE SENCILLO # 12 ML 3.81 8.000 30.47
MAPAG APAGADOR MODUS CON TAPA METALICA PZA 24.67 1.000 24.67
MCON CONTACTO MODUS CON TAPA METALICA PZA 24.05 0.333 8.02
MATERIAL DIVERSOS % 459.28 0.050 22.96
SUMA $ 89.89
MAQUINARIA
No ELEMENTO UNIDAD PRECIO RENDIMIENTO COSTO
Q-3000 EQUIPO DE SEGURIDAD (CASCO,
GOGLES, GUANTES, ETC.) JGO 52.25 0.304 15.90
SUMA $ 15.90
COSTO DIRECTO 565.07

viernes, 1 de octubre de 2010

Normas para la construccion de planos electricos

El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) establece el presente
procedimiento para la presentación de los planos eléctricos y para los trámites necesarios para la
conexión de los servicios, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica en cuanto a la obligación de
regular el ejercicio profesional y salvaguardar a los usuarios. El propósito es que estos se ajusten a la
buena técnica ya los avances científicos y técnicos y que la calidad de las obras esté de acuerdo con
las normas establecidas.
Se procede a establecer que toda obra de ingeniería y/o arquitectura que requiera de estos
sistemas, cuente con planos elaborados de acuerdo con la buena técnica y que las obras que a la fecha
se dispensaban de este trámite, los profesionales deberán incluirla dentro del servicio que brindan, pues
el mismo se realizaba en forma incompleta.
CAPÍTULO I
Definiciones
1.1 PROYECTO ELÉCTRICO Se define como proyecto eléctrico todo aquel que requiera de un servicio
profesional para la prestación de uno o varios de los siguientes servicios; estudios preliminares, ante
proyecto, diseños, especificaciones, presupuesto, asesoría para la adjudicación, inspección dirección
técnica y asesoría en general de sistemas eléctricos, de telecomunicaciones (voz, datos y /o videos),
señales, controles y otros sistemas operados por electricidad
1.2 REGULACIÓN. La regulación del ejercicio profesional de la ingeniería eléctrica, en todos los
alcances que a este reglamento se refiera, será realizada por el CIEMI y cuando se requiera,
aprobada por la Junta Directiva General
1.3 PLANOS ELÉCTRICOS. Se entiende por planos eléctricos todos aquellos que contienen la
información relativa a los proyectos eléctricos y que están respaldados por los cálculos necesarios
1.4 PROFESIONAL RESPONSABLE. Se entiende por profesional responsable de un proyecto eléctrico,
todo miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (C.F.I.A.) ,
que se encuentre autorizado para brindar los servicios enumerados en el punto 1.1, de acuerdo con
el establecido en los puntos 2.4 y 2.5 de este Reglamento.
1.5 OBRA MENOR. Se considera obra menor cualquier proyecto eléctrico que presente una o varias de
las siguientes características
a) Edificios residenciales, comerciales u otro tipo de edificio no industrial con área total inferior o
igual a 80 (ochenta) m2 y /o con una carga monofásica conectada inferior o igual a 15 (quince)
kw, y una tensión de 120-240 V.C.A
b) Edificios cuyas características cumplan con el punto 1.4 a) y que no tengan central telefónica o
donde se instalen menos de 6 (seis) líneas telefónicas externas combinadas (principales y/o
directas).
1.6 OBRA MAYOR. Se considera obra mayor cualquier proyecto eléctrico que presente una o varias de
las siguientes características
a) Todo proyecto que requiera más de un medidor de KWH
b) Edificios residenciales, comerciales u otro tipo con área total superior a 80 (ochenta) m2 y/o con
una carga conectada superior a 15 (quince) kw
c) Todos los proyectos industriales
d) Todos los proyectos eléctricos trifásicos de baja media y alta tensión
e) Las edificaciones de bodegas o cobertizos que posteriormente pueden ser convertidos en
talleres industriales o pequeñas plantas de proceso
f) Todos los proyectos eléctricos en ambientes especiales o clasificados como lugares peligrosos,
según el Código Eléctrico de Costa Rica (CODEC) o el que en su momento se encuentre
vigente según las regulaciones del CFIA, tales como:
- Piscinas
- Estaciones surtidoras de combustible
- Clínicas de cirugía
- Salas de Rayos X
- Laboratorios
- Hospitales
- Centros de Cómputo
g) Instalaciones de telecomunicaciones residenciales, comerciales e industriales que contengan una
central privada o un número de líneas telefónicas externas combinadas (principales y/o directas)
mayor o igual a 6 (seis) o aquellos edificios que requieran de una red de datos, video, alarmas y
otros.
h) Todo proyecto que requiera la instalación de uno (1) o más transformadores
1.7 AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UN PROYECTO ELÉCTRICO. Se entiende como ampliación
o remodelación de un proyecto eléctrico aquella variación que se efectúa sobre sistemas eléctricos,
de telecomunicaciones, señales, controles u otros sistemas operados por electricidad que se
encuentren o no en funcionamiento.
1.8 CONDOMINIO. Se entiende como obras en Condominio, aquellas que se encuentran cubiertas bajo
el Régimen de Propiedad Horizontal.
El inmueble en condominio puede ser construido en forma vertical, horizontal o mixta y debe tener
elementos o partes comunes de carácter indivisibles
1.9 COPIAS DE PLANOS. Se entiende por copias de planos, aquellas copias heliográficas o fotocopias
de planos eléctricos originales de una sola pieza, cuyas características sean legibles y no se borren
CAPITULO II
Requerimientos
2.1 Todo proyecto de ingeniería o arquitectura deberá contar con la elaboración y presentación de
planos eléctricos, de acuerdo con los procedimientos y requerimiento que más adelante se indican.
2.2 Todos los planos de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones, de voz y datos deberán
cumplir donde corresponda con:
a) CODEC (Código Eléctrico de Costa Rica, aprobado en Asamblea de Representantes del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en 1984) o el que en su momento se
encuentre vigente según las regulaciones del C.F.I.A
b) Normas ANSI/EIA/TIA 658a, 569, 570, 606,607
c) Este reglamento y otros reglamentos y normas aprobados por el C.F.I.A.
2.3 Todo proyecto de remodelación eléctrica que requiera cambio de medidor, debe presentar los planos
eléctricos respectivos, de acuerdo con los procedimientos y requerimientos que más adelante se
indican.
2.4 Los proyectos definidos como Obra Mayor, tendrán como requisito obligatorio, para la elaboración,
cálculo, diseño, firma e inspección, de un profesional responsable, debidamente incorporado y
miembro activo del CFIA, según se detalla seguidamente.
Estos profesionales responsables, según sea el caso deberán ser
a) Ingeniero Electricista o electromecánico para cualquier proyecto de Obra Mayor, autorizado por
el CIEMI.
b) Ingeniero en mantenimiento industrial para cualquier proyecto de Obra Mayor, hasta una tensión
de 600 voltios, autorizados por el CITEC
c) Cualquier otro profesional no indicado anteriormente podrá ser autorizado por el CIEMI, de
acuerdo a su currículum, quien extenderá una licencia aprobada por el CFIA, en forma temporal
y renovable
2.5 Los proyectos definidos como obra menor podrán ser elaborados, además de los profesionales
indicados en el punto anterior, por Ingenieros Civiles, Arquitectos e Ingenieros en Construcción. En
todos los casos para la presentación de los planos, estos deberán ser firmados por el profesional que
los elaboró y cumplir con los requisitos de este reglamento.
2.6 Todos los planos deberán cumplir con todos los Códigos, Reglamentos y en general con toda la
normativa vigente en la materia.
CAPITULO III
Información Mínima para los Planos Eléctricos
3.1 Los planos eléctricos deberán definir y detallar todos los sistemas eléctricos que requiere la obra, sin
dejar duda sobre interpretaciones ambiguas que pueden inducir a equivocaciones o mala “praxis”.
Por lo menos y en forma obligatoria definirán y detallarán el sistema eléctrico y de
telecomunicaciones
3.2 Los planos eléctricos deberán contar como mínimo con la siguiente información:
3.2.1 Simbología que indique que en su totalidad los elementos involucrados en la información gráfica,
las características eléctricas y las alturas de montaje
3.2.2 Distribución de las plantas físicas de toda la obra con la información gráfica de todos los circuitos
eléctricos
3.2.3 Detalle de los Tableros de distribución con la siguiente información:
a) Características eléctricas y físicas de cada tablero
b) Carga eléctrica conectada y demandada.
c) Factor de potencia y factor de demanda.
d) Corriente total por fase
e) Protección, alimentadores por fase y conductor a tierra.
f) Detalle de cada circuito eléctrico conectado con la posición en el tablero, calibre y
aislamiento de los alimentadores, diámetro de la canalización, características de las
protecciones, detalle de la carga de cada uno, de voltaje de operación de cada uno y
porcentaje de caída de voltaje por circuito.
g) Las unidades de potencia deberán ser indicadas de acuerdo al sistema internacional de
medidas vigentes por ley en el país
3.2.4 Diagrama unifiliar eléctrico indicando al menos lo siguiente:
a) Calibre de acometidas, elementos de protección, elementos de medición, alimentadores
principales, subalimentadores, sistemas de puesta a tierra, identificación de tableros, de
distribución y centros de carga según diseño en planta.
b) Cuando la carga instalada amerite la instalación de un transformador o banco de
transformadores, indicar el tipo de conexión (estrella o delta), voltajes de operación y
capacidad instalada en kilovatios-ampero, indicando el factor de potencia del sistema.
Asimismo detalles constructivos de bóvedas de transformadores, cuartos de control, cuartos
para planta de emergencia, encierros y toda infraestructura que aloje sistemas de
transformación de voltaje o corriente.
c) Diagrama de trayectoria de canalizaciones para alimentadores de acometida a tableros y
subtableros y sus características (tipo, dimensiones, etc)
3.2.5 Notas aclaratorias que complementen la información gráfica que permita definir con claridad
todos los criterios empleados en el diseño
3.2.6 Diagramas adicionales que complementen la información del sistema de montaje o de
construcción de algunos elementos eléctricos a instalar
3.2.7 La escala en los planos de áreas interiores para detalle de circuitos ramales deberá ser tal que la
información sea legible
3.2.8 En planos de telecomunicaciones se debe incluir la siguiente información:
a) Diagrama de localización del inmueble para ubicación de arquetas y puntos de acometida.
b) Tipo de acometida indicando si es área, subterránea o ambas.
c) Ubicación en la vía pública de la canalización y de la arqueta de entrada al edificio, cuando
se requiera de acuerdo con el Reglamento que el CFIA publique. En caso de exoneración de
arqueta un inspector de la compañía que suministre el servicio deberá anotarlo en el libro
bitácora.
d) Sitio de entrada al edificio; ubicación de las arquetas.
e) Características de las canalizaciones (tipo, dimensiones, etc).
f) Esquema de la instalación de telecomunicaciones del edificio, que describe el sistema de
distribución empleado (diagrama unifilar).
g) Tipo de cable y elementos de conexión a utilizar.
h) Tipo, altura de ubicación, dimensiones y capacidad del distribuidor y elementos de
interconexión.
i) Identificación de todos los elementos del sistema (cables de cobre F.O., salidas, tablero de
interconexión, etc).
j) Identificación en planta de todas las salidas de telecomunicaciones.
k) Sistemas de puesta tierra.
l) En sistemas de telecomunicaciones debe indicarse la interconexión de todos los elementos.
m) Características de los cables con su cantidad e identificación en todos los puntos de
conexión.
n) Simbología y notas generales.
3.2.9 En planos eléctricos de remodelaciones o ampliaciones, se debe presentar además, un diagrama
unifilar indicando los elementos existentes y los nuevos sistemas que se incluirán, con todos los
detalles necesarios para su interpretación.
3.2.10 En los planos de ampliaciones o remodelaciones de telecomunicaciones se debe incluir la
siguiente información:
a) Esquema de ampliación y remodelación propuesta, indicando elementos existentes desde
donde se conectará; capacidad de reserva y disponibilidad existente.
b) Descripción del sistema de telecomunicaciones propuesto.
c) Asignación de los nuevos elementos (ampliación) en el sistema existente.
d) Ubicación de elementos en planta de la zona ampliada.
e) Diagrama unifilar
3.2.11 En los planos para sistemas de señales, controles u otros sistemas operados por electricidad, se
deberá indicar en detalle todos los elementos que la integran, con los diagramas, notas y
simbología que definan, sin lugar a duda, el sistema que se desea construir, tomando en
consideración tosas las características eléctricas de todos lo elementos que lo componen.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para lo conexión de servicios eléctricos
4.1 El trámite que seguidamente se indica, deberá realizarse para todo tipo de proyecto eléctrico ya sea
obra menor u obra mayor.
4.2 Los planos eléctricos deben presentarse a la oficina de Registro de Planos y Contratos de
Proyectos de Construcción del C.F.I.A., firmados por el profesional responsable que los elaboró.
Además junto con esto, deberá indicarse por escrito, el nombre y la aceptación del profesional
encargado de la inspección del proyecto, mediante el documento descrito en el punto 4.3.
4.3 Con la presentación de los planos del proyecto a la Fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos (CFIA), el profesional responsable de la Inspección de la obra eléctrica, presentará
lo boleta de “solicitud de revisión de Planos Eléctricos”, con la indicación requerida en dos tantos
originales, donde indique:
a) El nombre del profesional encargado de la inspección
b) La cantidad de medidores del proyecto
c) La carga conectada en kw por cada medidor
d) La cantidad de líneas principales del proyecto
e) Dirección exacta del proyecto
f) Tipo de proyecto
4.4 Los documentos indicados en el punto 4.3 serán sellados y devueltos por el C.F.I.A y serán para
que el Profesional encargado de la inspección solicite la conexión del servicio provisional y
posteriormente el o los servicios definitivos, mediante el procedimiento indicado más adelante
4.5 El C.F.I.A, suministrará talonarios numerados que usarán los profesionales para la solicitud tanto
de la conexión del servicio provisional como los definitivos, con las copias necesarias para lo que se
requiera.
4.6 El procedimiento para solicitar la conexión provisional es el siguiente:
a) Presentar uno de los originales del documento indicado en el punto 4.3
b) Presenta tanto el talonario indicado en el punto 4.5 para conexión provisional, debidamente
firmado por el Profesional responsable de la inspección.
4.7 El procedimiento para solicitar lo conexión definitiva es el siguiente:
a) El Profesional responsable de la obra eléctrica deberá anotar en el cuaderno de bitácora de la
obra la conclusión de la construcción eléctrica.
b) Presentar el otro original de documento indicado en el punto 4.3
c) Presentar el tanto del talonario indicado en el punto 4.5 para la conexión o conexiones
definitivas, debidamente firmado por el Profesional Responsable de la Inspección
4.8 El Profesional Responsable de la Inspección deberá devolver al CFIA junto con el cuaderno de
bitácora, la copia N° 1 del talonario que utilizó tanto para solicitar la conexión provisional, como la
definitiva.
4.9 Cuando por alguna razón no se requiera el servicio provisional , el trámite se hará únicamente para
la conexión definitiva.
4.10 En la eventualidad de que le profesional encargado de la inspección no pueda continuar brindando
sus servicios, deberá enviar su renuncia al CFIA, con el fin de delimitar sus responsabilidades en la
obra. El nuevo profesional realizará los trámites correspondientes para efectos de registrar su
responsabilidad ante el CFIA y además continuar con los trámites necesarios para la conexión de
los servicios eléctricos de acuerdo con lo indicado en este Reglamento.
4.11 En casos de modificación de los planos originales, el profesional deberá entregar al cliente un
juego de planos finales corregidos.
CAPITULO V
Procedimiento para conexión de servicios telefónicos
5.1 Se requerirá de trámite ante la compañía telefónica para la conexión telefónica cuando el proyecto
cuente o tenga previstas para más de seis (6) líneas externas
5.2 En el caso de tener previstas más de seis líneas externas, deberá solicitarse un estudio especial a
la compañía telefónica por parte del propietario y del Ingeniero Inspector antes del inicio de la
construcción. Se deberá adjuntar dos copias del plano telefónico respectivo.
5.3 En el momento de concluir la obra, el Inspector deberá notificarlo a la compañía telefónica para que
se proceda a la instalación de los servicios.
La compañía telefónica facilitará las fórmulas para estos trámites.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales
6.1 Cuando se trate de obras en condominio y en el caso de que el profesional que elaboró el proyecto
no sea el mismo que elaboró lo planos individuales, se requeriré el visto bueno del representante del
condominio para cualquier trámite de conexión eléctrica.
6.2 El CFIA no revisará los planos eléctricos, solamente lo referente al cumplimiento formal de los
requisitos. La compañía eléctrica respectiva de acuerdo al artículo 26 de la Ley de ARESEP podrá
solicitar un peritaje antes de la conexión. Dicho peritaje obligatoriamente deberá conocerlo la fiscalía
del CFIA
6.3 La fiscalía del CFIA podrá revisar inspecciones o revisiones en cualquier momento en las
instalaciones eléctricas durante el proceso de construcción para garantizar el cumplimiento de los
Códigos y Reglamentos.
TRANSITORIOS
1. Para los proyectos en trámite a la fecha deberá solicitarse al CFIA el documento indicado en el punto
4.3 para que se proceda a continuar con los trámites respectivos
2. Los reglamentos elaborados por el antiguo SNE que no se opongan al presente Reglamento,
continuarán en vigencia hasta que el CFIA los revise, elabore o publique nuevamente.
3. Mientras el CFIA elabora los talonarios, se aceptarán los trámites de conexión tanto provisional como
definitivos, mediante notas del Profesional Responsable de la Inspección.
Rige a partir de su publicación.
San José, 5 de febrero de 1999.